Texto oficial
TITULO PRELIMINAR {ART. UNICO}
Artículo único. Fíjase como planta definitiva del personal de empleados incluído en los gastos administrativos, la que se consulte en los ítem 1, "Sueldos fijos", del presupuesto ordinario correspondiente al año 1929, y deróganse las disposiciones en contrario de las leyes y decretos con fuerza de ley dictados con anterioridad a la presente ley.
Todo aumento en el número de empleados o en su remuneración que afecte a los ítem 1, "Sueldos fijos", deberá justificarse por las leyes posteriores a la presente que hayan establecido los nuevos cargos o aumentado la remuneración de los actuales.