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Artículo 1 UNICO (DEL ART UNICO) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169024.

Texto oficial

TITULO PRELIMINAR {ART. UNICO} Artículo único. Fíjase como planta definitiva del personal de empleados incluído en los gastos administrativos, la que se consulte en los ítem 1, "Sueldos fijos", del presupuesto ordinario correspondiente al año 1929, y deróganse las disposiciones en contrario de las leyes y decretos con fuerza de ley dictados con anterioridad a la presente ley. Todo aumento en el número de empleados o en su remuneración que afecte a los ítem 1, "Sueldos fijos", deberá justificarse por las leyes posteriores a la presente que hayan establecido los nuevos cargos o aumentado la remuneración de los actuales.