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Artículo 1 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169026.

Texto oficial

Artículo 1.o Los presupuestos de la Nación serán presentados al Congreso, en conformidad con lo ordenado en la Constitución Política, cuatro meses antes de iniciarse el año fiscal a que deben aplicarse. Serán presentados en forma de proyecto de ley, y en ejemplares impresos que se distribuirán entre todos los miembros del Congreso.