Texto oficial
Artículo 1.o Los presupuestos de la Nación serán presentados al Congreso, en conformidad con lo ordenado en la Constitución Política, cuatro meses antes de iniciarse el año fiscal a que deben aplicarse. Serán presentados en forma de proyecto de ley, y en ejemplares impresos que se distribuirán entre todos los miembros del Congreso.