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Artículo 10 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169036.

Texto oficial

Art. 10. El presupuesto de entradas se dividirá, a su vez, en dos partes. La primera de estas partes contendrá todas las disposiciones que el Gobierno estime conveniente incorporar en ella y que se refieran a las entradas públicas anuales. Dichas disposiciones no crearán nuevos impuestos, ni modificarán ni suprimirán los existentes.