Texto oficial
Art. 12. Por "entradas varias" se entenderán todas aquellas que se presuma haya de percibir el Fisco y que provengan de fuentes generales, no comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
Ley 4.520
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169038.