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Artículo 12 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169038.

Texto oficial

Art. 12. Por "entradas varias" se entenderán todas aquellas que se presuma haya de percibir el Fisco y que provengan de fuentes generales, no comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.