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Artículo 14 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169040.

Texto oficial

Art. 14. El presupuesto de entradas servirá de base para la determinación de los gastos a menos que el Presidente de la República estimare justificado reducir las sumas estimadas; en tal caso, el Presidente expondrá la razón de estas reducciones en el mensaje que acompañará el proyecto de ley de presupuestos.