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Artículo 15 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169041.

Texto oficial

Art. 15. Todas las entradas constituirán un solo fondo indivisible, y con él se cubrirán todos los gastos de la Administración Pública. Este artículo se interpretará en el sentido de que ninguna entrada fiscal - con excepción del excedente sobre 220.000,000 de pesos en los ingresos anuales por derechos de exportación de salitre - posea un destino ligado a un gasto determinado. Las entradas creadas especialmente para Superintendencia de Bancos, Dirección de Servicios Eléctricos, Departamento de Ferrocarriles, Superintendencia de Seguros, Caja de Fomento Carbonero y otras reparticiones fiscales, ingresarán a rentas generales en la cuenta respectiva de la clasificación de entradas.