Texto oficial
Art. 26. Créase la Oficina del Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director del Presupuesto.
Serán funciones de la Oficina del Presupuesto:
a) Efectuar el cálculo de los ingresos;
b) Formar el presupuesto de egresos;
c) Ajustar, con aprobación del Presidente de la República el presupuesto de egresos al cálculo de ingresos;
d) Imprimir y distribuir la Ley de Presupuestos;
e) Clasificar los gastos y las entradas presupuestarias, estableciendo normas definidas para la formación del Presupuesto Ordinario, del Presupuesto Extraordinario y de los Presupuestos Especiales; y
f) Acumular las informaciones necesarias relativas a los presupuestos nacionales y extranjeros.
Para el desempeño de estas funciones, el Director del Presupuesto tendrá las atribuciones que en seguida se detallan:
a) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de planta de la Oficina del Presupuesto;
b) Contratar personal auxiliar cuando sea necesario y efectuar cualquier gasto que sea requerido para la confección, impresión y distribución oportuna del Presupuesto;
c) Visitar, cuando estime oportuno, cualquiera repartición pública y solicitar los datos que sean necesarios para la formación del Presupuesto de Gastos y la estimación del cálculo de ingresos;
1) Designar, de acuerdo con los Ministros respectivos. Encargados del Presupuesto en las reparticiones correspondientes, y formar, igualmente de acuerdo con los Ministros respectivos, comisiones especiales destinadas a las investigaciones de las economías posibles en los servicios públicos, siempre que estas economías sean compatibles con la naturaleza de los servicios y con su independencia legal y administrativa;
e) Proponer al Presidente de la República los reglamentos que regulen la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto; y
f) Estudiar las modificaciones que la práctica haga recomendables respecto de la Ley Orgánica de Presupuestos.
Los gastos en que incurra la Oficina del Presupuesto formarán un capítulo especial en la Ley de Presupuestos.