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Artículo 25 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169053.

Texto oficial

Art. 25. El Presidente de la República determinará por medio de reglamentos el detalle con que deberá formarse el cálculo de gastos que se le presentarán para la preparación del proyecto de ley de presupuestos.