Texto oficial
Art. 25. El Presidente de la República determinará por medio de reglamentos el detalle con que deberá formarse el cálculo de gastos que se le presentarán para la preparación del proyecto de ley de presupuestos.
Ley 4.520
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169053.