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Artículo 28 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169056.

Texto oficial

Art. 28. Solamente el Presidente de la República, y dentro de las condiciones fijadas por esta ley, tendrá facultad para proponer suplementos a uno o más ítem de gastos siempre que a su juicio sea necesario exceder las sumas asignadas en la Ley de Presupuestos, o efectuar gastos no incluídos en ella. Estos suplementos serán de dos clases, que se distinguirán con los nombres de "ítem aumentados" e "ítem extraordinarios".