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Artículo 29 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169058.

Texto oficial

Art. 29. Los suplementos serán concedidos con aprobación previa legislativa, salvo el caso en que sólo fuere necesario un traspaso de fondos de un ítem a otro y proceda, en consecuencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.