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Artículo 33 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169062.

Texto oficial

Art. 33. Cuando un Ministerio necesite la concesión de un suplemento, presentará al Presidente de la República, por intermedio del Contralor General, una exposición que debe contener los siguientes datos: a) Suma a que ascendía el ítem primitivo; b) Gastos totales cargados a dicho ítem y razón de cada uno de esos gastos; c) Motivos de la insuficiencia del ítem primitivo; d) Detalle de los compromisos pendientes y que deban cargarse a dicho ítem. e) Saldo no invertido del mismo; f) Saldo disponible del mismo; y g) Saldos de otros ítem del mismo Ministerio que puedan traspasarse sin detrimento del servicio a que estén destinados. El Contralor General verificará la exactitud de los datos contenidos en la exposición, y podrá expresar por escrito su dictamen acerca de la procedencia del suplemento. Ni aun después de aprobados por el Presidente de la República o por el Congreso, se dará curso a los suplementos mientras el Contralor General no haya recibido constancia escrita de la aprobación.