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Artículo 39 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169071.

Texto oficial

Art. 39. El Presidente de la República podrá vetar uno o más ítem de la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso; la parte no vetada, aprobada por el Presidente de la República, regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para que fué dictada.