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Artículo 38 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169069.

Texto oficial

Art. 38. El proyecto de Ley de Presupuestos será aprobado por el Congreso antes de iniciarse el año fiscal a que dicho proyecto se refiera. Si no hubiere sido aprobado por el Congreso antes de dicha fecha, se convertirá automáticamente, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, en Ley de Presupuestos para el año referido.