Texto oficial
Artículo 1.o Agrégase al artículo 5.o del decreto con fuerza de ley número 4,901, de 20 de Julio de 1927, el siguiente inciso:
"c) Con igual descuento mensual del cinco por ciento sobre sus pensiones con que contribuirán las personas que gocen de montepío de cargo de la Caja; y El actual inciso c) del mismo artículo tendrá letra d); y a continuación, agrégase el siguiente inciso:
"El Presidente de la República podrá elevar hasta el diez por ciento la erogación del cinco por ciento impuesta en los incisos a), b) y c) de este artículo".