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Artículo 2 de la Ley 4.548 · Adiciona el decreto con fuerza de ley número 4,901 de 20 de julio de 1927.

Adiciona el decreto con fuerza de ley número 4,901 de 20 de julio de 1927.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24755 / 8277521.

Texto oficial

Art. 2.o Derógase la letra d) del artículo 7.o del mismo decreto número 4,901 y agréganse a continuación de la letra c) de dicho artículo 7.o los siguientes incisos: d) Con los fondos provenientes de las multas que se apliquen al personal por las faltas que cometa, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 3,244, de 14 de Julio de 1917. e) Con las remuneraciones que se descuenten en el personal que se encuentre en disponibilidad o con licencias o que fuere suspendido o condenado por sentencia ejecutoriada, y f) Con los fondos de ahorros dejados por desertores de la Institución en la Caja Nacional de Ahorros y que no hayan sido retirados depués de cinco años de consumada la deserción.