Texto oficial
Art. 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Adiciona el decreto con fuerza de ley número 4,901 de 20 de julio de 1927.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24755 / 8277522.