Texto oficial
Artículo 53°.- Las modificaciones de los estatutos,
aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan
y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el
Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días
contado desde la fecha de la escritura pública de
modificación respectiva, aplicándose, además, en lo que
sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 48 y 51, de
la presente ley orgánica.