Texto oficial
Artículo 54°.- Las nuevas universidades se
entenderán reconocidas oficialmente una vez cumplidos los
siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos anteriores, lo que
deberá certificarse por el Ministerio de Educación;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos,
económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer
el o los grados académicos y el o los títulos
profesionales que pretende otorgar, certificado por el
Consejo Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de
Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el
respectivo proyecto institucional y sus programas
correspondientes y que llevará a efecto la verificación
progresiva de su desarrollo institucional.