Texto oficial
Artículo 57º.- Por decreto supremo fundado del LEY 18.956
Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Art. 20º
Superior de Educación, adoptado por mayoría de sus
miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y
escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad
jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una
universidad, en los siguientes casos:
a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios;
b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al
orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad
nacional;
c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos;
d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos
que requieren haber obtenido previamente el grado de
licenciado.
En la fundamentación del decreto respectivo deberá
dejarse constancia de la causal que originó la cancelación
de la personalidad jurídica y la revocación del
reconocimiento oficial.
En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respecto de una o más carreras o sedes de una
determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que
solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de
la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad
jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.
Será responsabilidad del Ministerio velar por el
adecuado resguardo de la información acerca de los procesos
iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya
dictado la resolución definitiva y no queden recursos
pendientes por parte de la entidad afectada.