Texto oficial
Artículo 56°.- Las nuevas universidades deberán
iniciar sus actividades docentes ofreciendo a lo menos uno
de los títulos que, en conformidad a esta ley, requieren
haber obtenido previamente a su otorgamiento, el grado
académico de licenciado en una disciplina determinada.
Podrán además, por cada uno de los títulos referidos,
ofrecer otras carreras, siempre que estén en el área del
conocimiento de los anteriores y cuyo nivel, a lo menos, sea
equivalente a un grado de licenciado.
En el caso que el título ofrecido, sea el de profesor,
deberán las nuevas universidades otorgar a lo menos uno de
educación básica y otro de educación media.
Los títulos profesionales que requieren haber obtenido
el grado de licenciado a que se refiere el inciso primero
son los siguientes:
a) Título de Abogado:
Licenciado en Ciencias
Jurídicas;
b) Título de Arquitecto:
Licenciado en Arquitectura;
c) Título de Bioquímico:
Licenciado en Bioquímica;
d) Título de Cirujano Dentista:
Licenciado en Odontología;
e) Título de Ingeniero Agrónomo:
Licenciado en Agronomía;
f) Título de Ingeniero Civil:
Licenciado en Ciencias de la Ingeniería;
g) Título de Ingeniero Comercial:
Licenciado en Ciencias Económicas o Licenciado en
Ciencias en la Administración de Empresas;
h) Título de Ingeniero Forestal:
Licenciado en Ingeniería Forestal;
i) Título de Médico Cirujano:
Licenciado en Medicina;
j) Título de Médico Veterinario:
Licenciado en Medicina Veterinaria;
k) Título de Psicólogo:
Licenciado en Psicología;
l) Título de Químico Farmacéutico:
Licenciado en Farmacia;
m) Título de Profesor de Educación Básica:
Licenciado en Educación;
n) Título de Profesor de Educación Media en las
asignaturas científico-humanísticas:
Licenciado en Educación;
ñ) Título de Profesor de Educación Diferencial:
Licenciado en Educación;
o) Título de Educador de Párvulos:
Licenciado en Educación;
p) Título de Periodista:
Licenciado en Comunicación Social, y
q) Título de Trabajador Social o Asistente Social:
Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social,
respectivamente.