Texto oficial
Artículo 69º.- Los centros de formación técnica
para poder solicitar el reconocimiento oficial deberán
entregar al Ministerio de Educación una copia del
instrumento constitutivo de la persona jurídica
organizadora debidamente autorizado.
El Ministerio de Educación con el solo mérito de los
antecedentes mencionados inscribirá al centro de formación
técnica en un registro que llevará al efecto.
En dicho registro se anotarán también las
modificaciones al instrumento constitutivo, la disolución y
la revocación del reconocimiento oficial del centro de
formación técnica, cuando correspondiere.
En archivo separado se mantendrá copia del instrumento
constitutivo y de sus modificaciones.
El registro a que se refiere este artículo, se
entenderá practicado desde el momento de la entrega del
instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio
deberá autorizar una copia en la cual se acredita la fecha
con el número del registro respectivo.