Texto oficial
Artículo 70º.- El Ministerio no podrá negar el
registro de un centro de formación técnica. Sin embargo,
dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha del
registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento
constitutivo si éste no se ajustare a lo prescrito por la
ley.
El centro de formación técnica deberá conformar su
instrumento constitutivo a las observaciones formuladas por
el Ministerio dentro del plazo de sesenta días, contado
desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones.
Vencido este plazo sin que el centro haya procedido a
subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio
mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del
registro respectivo.