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Artículo 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247551 / 8498066.

Texto oficial

Artículo 70º.- El Ministerio no podrá negar el registro de un centro de formación técnica. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha del registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si éste no se ajustare a lo prescrito por la ley. El centro de formación técnica deberá conformar su instrumento constitutivo a las observaciones formuladas por el Ministerio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones. Vencido este plazo sin que el centro haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del registro respectivo.