Texto oficial
Artículo 71. Las modificaciones del instrumento
constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación
para su registro dentro del plazo de treinta días contado
desde la fecha de la escritura pública de modificación
respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente
de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.