Texto oficial
Artículo 82º.- Los recintos y lugares que ocupen las
entidades de educación superior en la realización de sus
funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos
tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras
para sus labores.
Corresponderá a las autoridades respectivas velar por
el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la
utilización de dichos recintos y lugares para actividades
prohibidas en el inciso precedente.