Texto oficial
Artículo 83º.- Los establecimientos de educación
superior establecerán en sus respectivos estatutos los
mecanismos que resguarden debidamente los principios a que
se hace referencia en los artículos anteriores.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza
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