Texto oficial
Artículo 85º.- Las universidades e institutos
profesionales creados y organizados en virtud de las normas
contenidas en los decretos con fuerza de ley Nº 1 de 1980 y
Nº 5 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se
considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente.
Las universidades e institutos profesionales que a la
fecha de publicación de esta ley hubieren obtenido su
autonomía de acuerdo a la legislación vigente la
mantendrán de pleno derecho.