Texto oficial
Artículo 86º.- Las universidades e institutos
profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se
encuentren afectos al sistema de examinación podrán optar
por el sistema de licenciamiento establecido en la presente
ley o mantenerse en las condiciones de examinación
actualmente vigentes.
En todo caso, si las entidades referidas en el inciso
anterior optaren por la licenciamiento, sólo deberán
cumplir las normas sobre verificación progresiva del
desarrollo de su proyecto institucional ante el Consejo
Superior de Educación.
Si dichas entidades tienen un período de actividades
docentes igual o inferior a seis años, se les considerará,
para los efectos de la verificación de su proyecto, el
tiempo transcurrido desde que iniciaron sus actividades.