Texto oficial
Artículo 89º.- Las instituciones de enseñanza
superior que reciban aporte fiscal deberán enviar,
anualmente, al Ministerio de Educación la memoria
explicativa de sus actividades y su balance.
Las instituciones de educación superior de carácter
privado que cuenten con aporte fiscal deberán rendir cuenta
al Ministerio de Educación sólo respecto de los fondos
fiscales que hubieren recibido.