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Artículo 3 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169095.

Texto oficial

Art. 3.o El comerciante declarado en quiebra será considerado, en todo caso, como fallido de ese carácter, aun cuando su quiebra no haya sido causada por cesación en el pago de una obligación mercantil.