Texto oficial
Art. 4.o El juicio de quiebra se tramitará en dos ramos principales: el de Quiebra y el de Administración. En el primero se tramitará también la verificación.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169096.