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Artículo 4 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169096.

Texto oficial

Art. 4.o El juicio de quiebra se tramitará en dos ramos principales: el de Quiebra y el de Administración. En el primero se tramitará también la verificación.