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Artículo 8 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169100.

Texto oficial

Art. 8.o Siempre que la presente ley o el tribunal dispongan que una resolución se notifique por avisos, se entenderá que deben publicarse tres avisos consecutivos, en el periódico señalado para la publicación de la declaratoria de quiebra, y la notificación se reputará hecha el día en que se publique el último aviso. Los avisos contendrán un extracto de la petición y copia íntegra de la resolución, a menos que el tribunal ordene lo contrario.