Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169101.

Texto oficial

Art. 9.o Se usará papel sellado de cinco pesos en todas las actuaciones que se practiquen ante el tribunal que conozca en primera instancia del juicio de quiebra, o ante la Sindicatura General; pero en los juicios relacionados con la quiebra, se usará el papel sellado que corresponda, si éste fuere de mayor valor. Ante la Corte de Apelaciones y ante la Corte Suprema se usará papel sellado de valor doble o triple, respectivamente. Sin embargo, en el procedimiento de calificación, el Síndico litigará en papel simple.