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Artículo 22 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169117.

Texto oficial

Art. 22. En la continuación provisional del giro del fallido, el síndico sólo podrá ejecutar los actos que tiendan a facilitar la realización y preparar una liquidación progresiva; en ningún caso podrá emprender especulaciones, ni ejecutar operaciones que importen la continuación efectiva del giro del fallido.