Texto oficial
Art. 24. El síndico presentará, mes a mes, la cuenta de su administración ante el tribunal que conozca de la quiebra, y enviará un resumen de ella por correo a cada uno de los acreedores.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169119.