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Artículo 25 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169120.

Texto oficial

Art. 25. Repartidos todos los fondos de la quiebra y no quedando bienes por realizar, el síndico lo hará presente al tribunal y rendirá la cuenta general de su administración. Se agregará dicha cuenta a los autos de la quiebra y un resumen de ella se enviará por correo a los acreedores. Estas presentaciones se notificarán por avisos.