Texto oficial
Art. 25. Repartidos todos los fondos de la quiebra y no quedando bienes por realizar, el síndico lo hará presente al tribunal y rendirá la cuenta general de su administración. Se agregará dicha cuenta a los autos de la quiebra y un resumen de ella se enviará por correo a los acreedores.
Estas presentaciones se notificarán por avisos.