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Artículo 32 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169128.

Texto oficial

Art. 32. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda en conformidad a la ley, los síndicos serán castigados, en caso de negligencia grave, con multa de mil a veinte mil pesos e inhabilitación especial perpetua para el cargo. Si se concertaren con el fallido o algún acreedor o tercero para proporcionarles alguna ventaja indebida, serán penados con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, e inhabilitación especial perpetua para el cargo. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también al Síndico General.