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Artículo 31 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169127.

Texto oficial

Art. 31. La sentencia ejecutoriada que dé lugar a la remoción producirá, sin necesidad de declaración expresa, inhabilidad especial perpetua para desempeñar el cargo de síndico en cualquiera quiebra y la obligación de indemnizar los perjuicios causados.