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Artículo 54 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169152

Texto oficial

Art. 54. Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del incidente especial de reposición, serán inapelables. La sentencia que reponga la quiebra será apelable en ambos efectos; pero la que niegue lugar a la reposición, lo será sólo en el efecto devolutivo.