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Artículo 53 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169151

Texto oficial

Art. 53. El fallido, los acreedores y los terceros interesados, podrán pedir al tribunal, dentro del plazo de quince días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo 50, que reponga la resolución declaratoria de quiebra, o que rectifique la calidad que ella atribuya al deudor. El recurso especial de resposición se tramitará como incidente y en él serán partes el que hubiere interpuesto el recurso, el que hubiere solicitado la quiebra y el síndico. Los demás acreedores y los terceros interesados podrán intervenir como coadyuvantes.