Texto oficial
Art. 53. El fallido, los acreedores y los terceros interesados, podrán pedir al tribunal, dentro del plazo de quince días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo 50, que reponga la resolución declaratoria de quiebra, o que rectifique la calidad que ella atribuya al deudor.
El recurso especial de resposición se tramitará como incidente y en él serán partes el que hubiere interpuesto el recurso, el que hubiere solicitado la quiebra y el síndico.
Los demás acreedores y los terceros interesados podrán intervenir como coadyuvantes.