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Artículo 58 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169157.

Texto oficial

Art. 58. El fallido, los acreedores o los terceros interesados, tendrán para objetar dicha proposición el plazo de diez días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo anterior. Las objeciones que se formulen se tramitarán como incidente. Terminado el plazo de diez días sin que se hubieren formulado objeciones, o tramitadas las que se hubieren presentado, el tribunal fijará la fecha de la cesación de pagos, y su resolución se notificará por avisos. Esta resolución sólo será susceptible del recurso de apelación.