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Artículo 57 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169155.

Texto oficial

Art. 57. El síndico propondrá al tribunal la fecha de la cesación de pagos del fallido. El Juzgado ordenará notificar por avisos esta proposición.