Texto oficial
Art. 57. El síndico propondrá al tribunal la fecha de la cesación de pagos del fallido. El Juzgado ordenará notificar por avisos esta proposición.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169155.