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Artículo 69 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169170.

Texto oficial

Art. 69. Son nulos y sin ningún valor los actos y contratos que el fallido ejecute o celebre después de la declaración de quiebra, con relación a los bienes de la masa, aun cuando no se hayan practicado en el Conservador de Bienes Raíces las inscripciones de la resolución declaratoria.