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Artículo 71 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169172.

Texto oficial

Art. 71. Son nulos y de ningún valor, relativamente a la masa, los actos o contratos a título gratuito que hubiere ejecutado o celebrado el deudor, desde los diez días anteriores a la fecha de la cesación de pagos hasta el día de la declaración de quiebra. Si el acto o contrato fuere a favor de un descendiente, ascendiente o colateral dentro del cuarto grado, aunque se proceda por interposición de un tercero, los diez días enunciados en el inciso primero se extenderán hasta los ciento veinte días anteriores a la fecha de la cesación de pagos.