Texto oficial
Art. 71. Son nulos y de ningún valor, relativamente a la masa, los actos o contratos a título gratuito que hubiere ejecutado o celebrado el deudor, desde los diez días anteriores a la fecha de la cesación de pagos hasta el día de la declaración de quiebra.
Si el acto o contrato fuere a favor de un descendiente, ascendiente o colateral dentro del cuarto grado, aunque se proceda por interposición de un tercero, los diez días enunciados en el inciso primero se extenderán hasta los ciento veinte días anteriores a la fecha de la cesación de pagos.