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Artículo 84 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169189.

Texto oficial

Art. 84. Los acuerdos a que se refieren los artículos 81 y 82, podrán tomarse fuera de junta y establecerse en presentaciones al Juzgado, siempre que sean subscritas ante el secretario de la causa u otro ministro de fe, por el número de acreedores que corresponda.