Texto oficial
Art. 83. Los resultados de la continuación del giro efectivo del fallido serán, en todo caso, de cuenta y riesgo de los acreedores, y el fallido quedará exonerado de sus deudas hasta concurrencia del activo inventariado.
En caso de que se obtengan beneficios, corresponderán éstos a los acreedores sólo hasta concurrencia del monto de sus créditos.