Saltar al contenido

Artículo 87 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169193.

Texto oficial

Art. 87. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no obsta al derecho legal de retención o al de prenda que correspondan al fallido.