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Artículo 88 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169194.

Texto oficial

Art. 88. Fuera de los casos mencionados en los artículos precedentes, podrán también entablarse las acciones reivindicatorias que procedan, en conformidad a las reglas generales del derecho. Los tercerías de dominio que estuvieren iniciadas al tiempo de la declaración de quiebra, continuarán tramitándose en conformidad al procedimiento que corresponda.