Saltar al contenido

Artículo 91 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169197.

Texto oficial

Art. 91. En caso de que las cosas a que se refiere el artículo anterior hayan sido vendidas durante su tránsito a un tercero de buena fe, a quien se hubiere transferido la factura, conocimiento o carta de porte, el vendedor no podrá usar de las acciones que le confiere el citado artículo. Pero si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio antes de la declaración de quiebra, el vendedor primitivo podrá demandar su entrega hasta concurrencia de la cantidad que se le deba.