Texto oficial
Art. 91. En caso de que las cosas a que se refiere el artículo anterior hayan sido vendidas durante su tránsito a un tercero de buena fe, a quien se hubiere transferido la factura, conocimiento o carta de porte, el vendedor no podrá usar de las acciones que le confiere el citado artículo.
Pero si el nuevo comprador no hubiere pagado el precio antes de la declaración de quiebra, el vendedor primitivo podrá demandar su entrega hasta concurrencia de la cantidad que se le deba.