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Artículo 92 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169198.

Texto oficial

Art. 92. Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las cosas muebles están en camino desde el momento en que las reciben los agentes encargados de su conducción, hasta que quedan en poder del comprador fallido o de persona que lo represente.