Texto oficial
Art. 93. En caso de resolución de la compra venta, el vendedor estará obligado a reembolsar a la masa los abonos a cuenta que hubiere recibido.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169199.